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Nota aclaratoria en respuesta al informe de la Comisión de Investigación Parlamentaria de los Crímenes Cibernéticos, divulgado el 30 de abril de 2016

03 de maio de 2016


ENGLISH VERSION | VERSÃO PORTUGUÊS

El COMITÉ GESTOR DE INTERNET EN BRASIL – CGI.br, tras conocer la Nota Aclaratoria divulgada por las sub-relatorías "Instituciones Financieras y Comercio Virtual" y “ Crímenes Contra Niños y Adolescentes” pertenecientes a la Comisión de Investigación Parlamentaria de los Crímenes Cibernéticos, divulgada el 30 de abril de 2016, y deliberar con un quórum superior a 2/3 de sus integrantes.

SE HACE PÚBLICO


1) Reiterar el principio fundamental según el cual, la lucha contra actos ilícitos en Internet debe responsabilizar a aquellos usuarios que divulgan contenidos ilícitos y no a las entidades intermediarias de la Red, respetando plenamente los mayores principios de defensa de la libertad, de la privacidad y de los derechos humanos – principio que deriva del Decálogo de Principios del CGI.br y que sirve como unos de los pilares estructurales del régimen derivado de la Ley 2.965 del 23 de abril de 2014 (Marco Civil de Internet).



2) Resaltar, también en los términos del Decálogo, la necesidad de que el ambiente legal y regulador brasileño preserve la dinámica de Internet como espacio de colaboración, considerado como un espacio unificado y no fragmentado, de  acuerdo con la Declaración  de Múltiples Partes Interessadas NETmundial, subscrita integralmente y sin excepciones por el Estado brasileño el 24 de abril de 2014.


3) Hacer de conocimiento la preocupación con la propuesta de bloqueo amplio e indiscriminado – en el nivel del suministro de conexión -- de sitios y aplicaciones de Internet que no posean representación en Brasil y que se dedican ante todo a la práctica de una serie de ocho tipos de crímenes de naturaleza completamente diversa, por los siguientes motivos:


a) La expresión " se dedican ante todo a la práctica de un crimen" abre un grado para que plataformas utilizadas como espacios para la producción y difusión de informaciones y conocimiento sean integralmente inviabilizadas en virtud del contenido ilícito divulgado por algunos de sus usuarios, abarcando todavía la punición a los demás usuarios del servicio.


b) El bloqueo integral de un sitio o aplicación de Internet es una medida extrema que puede llevar a la fragmentación de la Red. Se trata de una medida desproporcional capaz de comprometer la estabilidad, la seguridad y la funcionalidad de toda Internet.


c) Ante el alcance transfronterizo de Internet y de la importancia de Brasil en el suministro de conectividad a países vecinos, el bloqueo de aplicaciones extranjeras en el nivel de la conexión a Internet dentro del país es capaz de generar efectos más allá de la jurisdicción brasileña, pudiendo ocasionar daños a usuarios individuales y corporativos localizados fuera del territorio nacional.




4) Aclarar que diversos países subrayados por la Nota Aclaratoria, como lugares donde el bloqueo de sitios y aplicaciones ha sido incorporado al ordenamiento jurídico, han abandonado la noción de bloqueo amplio e irrestricto de sitios y aplicaciones de Internet, enfocando en la remoción del contenido en sí y en la responsabilidad de los usuarios generadores del contenido considerado como ilícito al revés de la inviabilidad de la plataforma que lo divulga, justamente por las razones señaladas arriba. Se resalta, especialmente, la experiencia norteamericana, donde el Congreso del país ha abandonado el Protecting IP Act/PIPA y el  Stop Online Piracy Act/SOPA, después de una fuerte reacción de la sociedad americana y de la opinión pública internacional.



5) Subrayar la importancia de que la evolución legislativa y de las otras iniciativas reguladoras en Brasil se inspiren en el Decálogo de Principios del CGI.br, reconocido internacionalmente como directriz para la regulación de Internet a nivel global, así como observar el carácter multiparticipativo y colaborativo con que el Marco Civil de Internet ha sido producido con el objetivo de preservar el equilibrio alcanzado entre la libertad de expresión y otros derechos fundamentales, la difusión de tecnologías y la innovación y, la lucha contra actos ilícitos en Internet.